
Fuente: www.conbici.org
Como norma general, las personas que conducen una bicicleta o la
llevan de la mano deben atenerse a lo que establece el nuevo Reglamento General
de Circulación (R. D. 1428/2003) en su conjunto. El extracto que hemos hecho de
las 89 páginas que ocupa en el BOE (fecha 23-12-2003) tiene como objeto recoger
únicamente aquellas disposiciones que establecen excepciones a la norma general
para bicicletas o ciclos y/o las obligaciones del resto de usuarios/as de la vía
respecto a los conductores y conductoras de bicicletas y ciclos o viceversa.
A partir de esta información, os explicamos en palabras claras y
de manera exhaustiva lo que establece el Reglamento General de Circulación en
torno a la bicicleta. En parte, son cambios importantes, en parte también se
mantienen las normas de 1992, cuando se aprobó el antecesor del actual
Reglamento. No siempre es fácil entender lo que quiere decir el
texto articulado (Real Decreto 1428/2003) (^), a veces hasta se
contradicen unos artículos con otros, y otras veces nos siguen dejando en una
situación de desprotección e indefensión incomprensibles en el siglo XXI.
Pero no queremos espantaros, también se pueden encontrar cosas muy útiles.
Vía urbana
Es cualquier calle, plaza, etc. dentro de la zona delimitada por
las señales "Entrada a poblado" (placa rectangular con el nombre de
la población) y "Fin de población" (la misma, con el nombre
tachado), con excepción de las travesías señalizadas.
Vía interurbana
Es cualquier carretera, pista, vía verde o camino fuera de la zona
delimitada por las señales "Entrada a poblado" y "Fin de población".
(Estos dos conceptos nos afectan especialmente para lo del giro a
la izquierda, el adelantamiento, el casco y los remolques.)
Elementos de reducción de la velocidad
Los "lomos de burro" en los pasos de peatones, así como
las bandas de reducción de la velocidad deben garantizar la seguridad vial de
los/as ciclistas. (Es un requisito a las autoridades, especialmente las
municipales.)
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La señal
redonda azul con la silueta blanca de una bicicleta en medio señala una
vía ciclista, obligando a los/as ciclistas a usar esta vía y prohibiéndola
a todos los demás vehículos. Es decir que en los carriles bici que
lleven esta señal ya no pueden circular ciclomotores. No hay que
confundirla con otras dos señales similares, que obligan, en las mismas
condiciones de exclusión de otros vehículos, a motos (silueta de un
motorista con casco integral) o a ciclomotores (silueta de un
ciclomotor; para quienes no tengan la vista afinada, la bicicleta tiene
barra horizontal y el ciclomotor no). |
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Cuando
la señal aparece tachada, indica el final de la vía exclusiva para
ciclistas. |
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De
color verde, rectangular y con la silueta blanca de una bicicleta,
tenemos una nueva señal para ciclistas, que indica que se trata de una
senda ciclable o vía para peatones y ciclistas segregada del tráfico
motorizado, por ejemplo en parques o bosques. Es decir, el peligro no
son los coches, el peligro lo podemos causar los/as ciclistas a los/as
peatones. ¡Paciencia y buen rollo! |
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Un carril
bici en una calzada con varios carriles (técnicamente se trata de una vía
ciclista separada, adosada a la calzada) queda señalizado con el símbolo
de una bicicleta sobre la flecha del carril correspondiente. En el catálogo
de señales aparece la señal azul redonda que obliga a ciclistas y
excluye los otros vehículos de este carril. |
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Si
aparece la señal de vía ciclista o senda ciclable dentro de un panel
que señala una dirección y una distancia, nos indica la distancia que
queda para llegar a esta vía ciclista (sólo para ciclistas) o senda
ciclable (para ciclistas y peatones). |
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Un triángulo
blanco con borde rojo, y dentro la silueta de un ciclista, llama la
atención sobre un paso para ciclistas o la probabilidad de encontrarse
con ciclistas en la calzada. |
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Una señal
circular con borde rojo y la silueta de una bicicleta sobre fondo blanco
indica que se prohíbe el acceso a bicicletas y otros ciclos. No hay que
confundirla con otras dos similares, que prohíben el acceso a motos
(silueta de un motorista con casco integral) o a ciclomotores (silueta
de un ciclomotor; para quienes no tengan la vista afinada, la bicicleta
tiene barra horizontal y el ciclomotor no). |
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Si,
debajo de una señal de tráfico, hay un panel complementario
rectangular, blanco y con la silueta negra de una bicicleta, quiere
decir que esta señal solamente se aplica a los/as ciclistas. |
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La señal
para indicar las autovías (con normas de uso especiales para ciclistas,
véase más adelante) se explica por sí sola al llevar la inscripción
"Autovía". Pero además hay otra señal nueva, también azul
y rectangular, con la silueta blanca de un coche, que indica que se
trata de una vía reservada a los automóviles, y prohibida, por tanto,
a las bicicletas. |
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La señal
de "Túnel", que nos afecta para lo del alumbrado de la
bicicleta, también es fácil de reconocer. Muestra la boca de un túnel
y su longitud. |
Los semáforos para ciclistas (con la silueta de la bicicleta) se
refieren no solamente a bicicletas y otros ciclos, sino también a ciclomotores.
(Un despiste del Reglamento, porque los ciclomotores ya no pueden ir por el
carril bici. Este detalle, como muchos otros, puede llegar a ser importante en
caso de un accidente, cuando las compañías de seguros intentan minimizar su
desembolso, culpando al/a la ciclista.)
Si existe un carril bus que también está autorizado para
bicicletas (algo utópico todavía, pero que puede llegar a ser tan real como en
otros países), los vehículos que circulan por este carril pueden tener un semáforo
específico por el que se rigen, con una franja blanca iluminada.
La franja horizontal equivale al semáforo rojo.
La franja vertical equivale al semáforo verde para seguir recto.
Una franja en diagonal da el paso libre hacia el lado que indica,
derecha o izquierda.
Cuando una de las franjas está intermitente, equivale a un semáforo
en ámbar no intermitente; o sea, no se puede pasar.
Las marcas viales del paso ciclista no son nuevas. Se trata de una
doble fila de cuadrados blancos que atraviesa la calle o carretera. (Los
cuadrados que señalizan el paso de peatones son más grandes.) En los pasos
para ciclistas, éstos/as tienen la prioridad (a no ser que haya señales de tráfico
o semáforos que indiquen lo contrario).
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Para señalizar
sobre el pavimento una vía ciclista o senda ciclable, se utiliza una
plantilla con la silueta de una bicicleta en perspectiva, de color
blanco. |
A partir de ahora, los ayuntamientos también pueden incluir
oficialmente la bicicleta en los carriles reservados para autobuses y taxis,
mediante la correspondiente inscripción en el carril (por ejemplo: SOLO BUS
TAXI BICI).
Las zonas de exclusión de vehículos en la vía, o sea el cebreado
enmarcado en un borde, no se aplican a los/as ciclistas y a otros vehículos
obligados a circular por el arcén. Esto nos permite mantener una trayectoria
recta (y más protegida) en las zonas de cruces y desviaciones en carretera.
Se institucionaliza la bandera roja y bandera verde para cerrar la
carretera al tráfico de otros vehículos, por ejemplo en el caso de una marcha
ciclista. Pero estas banderas no las puede llevar cualquiera, sino los agentes
de tráfico que acompañan la marcha.
La bandera amarilla, por el contrario, que indica a los otros
conductores y conductoras que han de ir con especial atención, también las
puede llevar el servicio de orden de las marchas ciclistas y otras actividades
en la vía pública.
Si no hay carril bici u otra vía ciclista, debemos usar el arcén
de las carreteras, pero sin exagerar: el arcén ha de ser transitable y
suficiente para la circulación de bicicletas. (Una banda de un palmo de ancho,
evidentemente, no lo es. Ni lo es un arcén lleno de obstáculos, vidrios, con
el asfalto en mal estado, etc.) En caso contrario, usaremos la parte
imprescindible de la carretera (atendiendo a los criterios que marcan nuestra
propia seguridad), excepto en autovía, donde nos tenemos que ceñir siempre al
arcén.
No obstante, ahora tenemos derecho (excepto en autovía) a usar la
parte del carril derecho que necesitemos para realizar con más seguridad y
estabilidad una bajada con curvas. (Es el comienzo del derecho a existir en la vía
pública.)
El Reglamento General de Circulación prohíbe la circulación de
toda clase de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales. Esto parece
estar en contradicción con la práctica de muchos municipios de admitir
ciclistas en estas zonas, incluso pintando carriles bici sobre la acera.
No podemos utilizar los carriles para vehículos de alta ocupación
(VAO) que se vayan creando.
Está prohibido ir en bicicleta por autopista.
En autovía (señalizada como tal), solamente pueden ir ciclistas
mayores de 14 años, y siempre por el arcén.
Si las autoridades prohíben la circulación de bicicletas en un
tramo de autovía, tienen que informar del itinerario alternativo.
Se permite la circulación de dos bicicletas en paralelo, pero hay
que ponerse en fila india en los tramos sin visibilidad (curvas, cambios de
rasante, niebla, etc.). De este modo, el gobierno pretende paliar los efectos de
posibles atropellos a ciclistas, causados por automóviles que no van a la
velocidad adecuada para las condiciones de falta de visibilidad. (Contrariamente
a lo que creen algunas personas, pedalear dos ciclistas en paralelo es mucho más
seguro que ir en fila india. La explicación es fácil: Si van dos ciclistas en
paralelo, el/la de la derecha queda más protegido/a, y además, los dos juntos
forman un volumen, un "bulto" que entra en el campo visual de los/as
conductores/as con mucha más facilidad que un solo ciclista, que demasiado a
menudo "se pierde de vista" y no queda registrado conscientemente. La
vieja excusa del "no le he visto" tiene su grano de verdad.)
También podemos circular en un grupo compacto, igualmente en fila
de a dos, pero con cuidado para no hacer caer a los compañeros y compañeras.
Interpretamos que la obligación de los/as ciclistas de ponerse en
fila de uno no solamente en los tramos sin visibilidad, sino también
"cuando formen aglomeraciones de tráfico", solamente es aplicable a
los grupos muy numerosos de ciclistas, porque dos o unos pocos ciclistas difícilmente
formarán una aglomeración de tráfico. Aunque tampoco resuelve nada que un
gran número de ciclistas circulen en fila india. Los automóviles que no pueden
adelantar en condiciones de seguridad (véase "Adelantamiento" en el
apartado de normas para conductores de otros vehículos) a estos ciclistas en
fila de a dos, tampoco podrán adelantar reglamentariamente a los ciclistas en
fila india. Y por si aún queda alguna duda sobre las prioridades en la
circulación: las infracciones a las normas sobre adelantamiento están
tipificadas siempre como graves, mientras que el hecho de no ponerse en fila
india cuando lo exigiría el Reglamento supone una infracción leve.
La bicicleta tiene prioridad de paso frente a los vehículos de
motor cuando circula por un carril bici, un paso para ciclistas o un arcén señalizado.
La bicicleta también tiene prioridad de paso frente a los vehículos
de motor que giren en un cruce. En otras palabras, no se puede cortar el paso a
los/as ciclistas. Según el texto del Reglamento, también tendríamos prioridad
de paso si nos acercamos al cruce por la izquierda o por una vía no
prioritaria. (Pero quizás sea mejor no insistir en este derecho. Si de una vez
para todas quedara claro que la bicicleta es un vehículo con el mismo derecho
de seguir su trayectoria recta que cualquier otro, nos ahorraríamos estas ambigüedades
que no hacen más que generar inseguridad.)
Y cuando circulamos en grupo, la prioridad de paso del primer
ciclista en un cruce o una rotonda se aplica por extensión también al resto
del grupo, como si fuera un solo vehículo.
En los demás casos, hay que respetar las normas generales de
prioridad de paso.
(Ojo: se le escapó al legislador que un ciclomotor no es ni
asimilable a una bicicleta ni es un vehículo de motor. Por tanto, deberíamos
ceder el paso a estos vehículos mientras que tenemos prioridad de paso sobre
las motos, que sí son vehículos de motor. Pero, ¿a qué distancia se
distingue un ciclomotor de una motocicleta, para tomar la decisión correcta? Ésta
es solo una de las muchas incongruencias del Reglamento que nos dejan
desamparados/as.)
Los componentes de un grupo de ciclistas pueden avanzarse unos a
otros sin que esto constituya un adelantamiento en el sentido del Reglamento
General de Circulación.
Un grupo de ciclistas o dos circulando en paralelo no están
obligados a romper en fila de a uno cuando un coche adelanta en sentido
contrario sino, todo al contrario, ahora es el automovilista quien tiene que
ajustar su maniobra a la presencia de ciclistas (véase
"Adelantamiento" en el apartado de normas para conductores de otros
vehículos).
Para adelantar otro vehículo en carretera, la bicicleta debe dejar
un espacio lateral de 1,5 m. (Para adaptarnos a esta norma sin crear
innecesariamente situaciones de peligro, podemos optar por formar temporalmente
un grupo con otro/a ciclista o ciclistas que van a menor velocidad, con lo cual
no estamos obligados/as a salir del arcén (si existe y es ancho) ni ponernos en
medio de la calzada, con el peligro que puede conllevar. ¿Cómo formamos parte
temporalmente de un grupo? Por ejemplo, decir "Hola, qué tal" y
esperar la respuesta, y seguir adelante.)
Los giros y los desplazamientos laterales a otro carril se deben
indicar con suficiente antelación. En el caso de las bicicletas, no es
necesario que se señalice hasta que termine la maniobra (porque podemos
necesitar las dos manos en el manillar).
Para indicar un giro o un cambio de carril, utilizamos el brazo, en
posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el
desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia
arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el
contrario. (En otras palabras, para girar a la derecha podemos estirar el brazo
derecho y aumentar así nuestra visibilidad, aunque en los cursillos y las guías
oficiales insistan en hacer levantar el brazo izquierdo.)
Para girar a la izquierda, en zona urbana, por fin se vuelve a
permitir oficialmente que hagamos la maniobra como cualquier otro vehículo, sin
tener la obligación de apartarnos a la derecha. Fuera de las poblaciones, hay
que esperarse arrimados/as a la derecha y cruzar cuando se pueda, excepto si
existe un carril para el giro a la izquierda.
La prohibición de entrar en un cruce si el vehículo puede quedar
"atrapado" en él e impedir la circulación transversal se extiende
también a los pasos para ciclistas. Es decir, los/as automovilistas no deben
bloquear un paso ciclista en un atasco, pero nosotros/as tampoco.
Donde el cruce de dos vehículos no es posible, la bicicleta y los
otros vehículos de dos ruedas siempre tienen que ceder la preferencia a todos
los demás, a no ser que una persona autorizada (agente de la autoridad,
personal de obras o de acompañamiento de transportes especiales) ordene otra
cosa.
Por fin está legalmente permitido llevar a un niño o niña de
hasta siete años en una silla adicional en la bicicleta. La silla tiene que ser
homologada, y la persona que conduce, mayor de edad.
Podemos llevar objetos que no sobresalgan por delante de la
bicicleta, ni más de 25 cm por detrás; y medio metro a cada lado. (No hay
limitación en cuanto a altura.)
A partir de ahora, las bicicletas pueden llevar remolques y
semirremolques ligeros, hasta la mitad de lo que pesa la bicicleta en vacío.
Pero no se puede llevar el carrito por la noche. Ni tampoco transportar personas
con él, aunque sean bebés. En todo caso, las ordenanzas municipales pueden
modificar estas normas. (Hay que pedirlo, porque muchas veces se mantiene una
prohibición por inercia.)
La velocidad máxima de la bicicleta, que antes estaba fijada en 40
km/h y ahora, en 45 km/h, ha quedado anulada en la práctica, porque se puede
superar esta velocidad si la vía lo permite (y las señales de tráfico no lo prohíben).
Si bebes, no circules. Ni en bicicleta. La legislación española
de tráfico no prevé ninguna distinción según el tipo de vehículo, ni multas
escalonadas.
De manera análoga, se aplican a todos los conductores y
conductoras los mismos procedimientos - y las mismas sanciones - en cuanto a la
detección de estupefacientes, medicamentos u otras sustancias que puedan
afectar el comportamiento.
(No es cierto que, antes, los ciclistas borrachos andaban impunes;
como conductores de un vehículo - la bicicleta - estaban ya sometidos a la
misma norma, sin necesidad de cambiar la ley o el reglamento.)
El catadióptrico rojo trasero es obligatorio a todas horas,
mientras que los reflectantes amarillos en ruedas y pedales son opcionales.
Las bicicletas tienen que llevar encendidas la luz de posición
delantera (blanca) y trasera (roja), si circulan entre el ocaso y la salida del
sol o en tramos afectados por la señal "Túnel". (Ahora bien, si
tenemos luz de dinamo - la única homologada en España - y nos paramos en un
cruce, nos quedamos sin luz aunque no hayamos apagado el alumbrado. Cosas de los
legisladores...)
En las vías interurbanas, además del alumbrado hay que llevar
colocada "alguna prenda reflectante" que permita distinguirnos a 150
metros (más o menos la distancia que alumbran los faros de largo alcance de los
coches). No necesariamente ha de ser un chaleco como para los automovilistas,
también puede ser un cinturón, cintas para recoger los pantalones, una mochila
o una chaqueta con elementos reflectantes, etc.
(Contrariamente a lo que opina el legislador, creemos que es mucho
más eficaz, viable y seguro poner elementos reflectantes a la bicicleta, por
ejemplo en los pedales, el guardabarros o la horquilla trasera, en vez de
obligarnos a llevar una prenda especial por si se hace de noche o por si las
autoridades nos desvían por un tramo con túnel.)
En las vías interurbanas, hay que utilizar un casco homologado o
certificado para ir en bicicleta. Si llevamos una criatura en la sillita, ésta
también tiene que ir con casco. Por ahora, las únicas excepciones de esta
obligación son un tanto arbitrarias y de difícil justificación en caso de
discrepar de la opinión del agente de tráfico: subidas largas ("rampas
ascendentes prolongadas" las llama el Reglamento), "condiciones
extremas de calor" (sin especificar tampoco si la calor puede ser interna,
o sea, de nuestro cuerpo, o externa), participar en competiciones, ser ciclista
profesional en entrenamiento o competición.
También exime un certificado médico oficial, el único concepto
claro en este contexto (se tiene o no se tiene certificado). Pero tampoco es fácil
obtenerlo.
Este certificado médico (español) de exención de utilizar casco
para ciclistas debe serlo "por razones médicas graves", y ha de
cumplir una serie de requisitos que el Reglamento especifica así: "Este
certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un
facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo
establecido por la normativa vigente." Es un impreso que hay que comprar y
llevar al médico.
Hay que llevar consigo el certificado médico de exención, y enseñarlo
cuando lo pida el agente de tráfico.
En cualquier caso, y puesto que somos europeos/as, el Reglamento
también establece que "Todo certificado de este tipo expedido por la
autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en
España acompañado de su traducción oficial."
En estas mismas páginas podéis leer nuestra
opinión sobre el casco obligatorio y los
argumentos que nos hacen rechazar esta obligatoriedad.
Cuando haya más de 50 participantes en una actividad ciclista
organizada, con fines deportivos, turísticos o culturales (marcha, viaje,
excursión, matinal bici-fotográfica etc.), incluidas las urbanas, la
organización ha de cumplir un reglamento específico que incluye todo tipo de
autorizaciones e informes. (Las concentraciones - sin ejercicio físico - y los
fines religiosos, reivindicativos, económicos, humanitarios, políticos, etc.
de las actividades ciclistas organizadas no son objeto de esta reglamentación.)
Los coches de apoyo de ciclistas deben ir señalizados con una señal
específica (V-22), que indica esta condición.
En las mismas condiciones que las bicicletas (véase el apartado
"Dónde hay que circular"), los coches de apoyo también irán por el
arcén, porque van a velocidad muy lenta para un coche.
Se autorizan determinados modelos de portabicicletas traseros: los
que no sobresalen más de un 15 % de la planta del vehículo. (Si aplicamos una
interpretación restrictiva del Reglamento, las bicicletas no deberían
sobresalir más del 10 % de la longitud total del vehículo, y, en todo caso, no
más que el portabicicletas, si éste sobresale algo más de ese 10%.)
Cuando sobresale de la planta del coche por detrás, hay que señalizar
el portabicicletas y su carga con dos paneles rectangulares de franjas
diagonales rojiblancas (señal V-20), uno a cada lado, mirando hacia atrás y
colocados de tal forma que el dibujo de los dos represente una V invertida.
Ahora bien, si la carga no sobresale hacia atrás por toda la anchura de la
parte posterior del vehículo, es suficiente colocar un panel V-20.
Cuando la luz natural es insuficiente (noche, niebla, lluvia
fuerte, etc.), hay que colocar además una luz roja (sin más especificaciones;
por ejemplo, la luz a pilas de la bici).
Cuando llevamos la bicicleta de la mano, tenemos la consideración
legal de peatones. No obstante, podemos usar la calzada - siempre en el sentido
del tráfico - si la bicicleta constituye un estorbo considerable para los/as
demás peatones.
En carretera, cuando llevamos la bicicleta de la mano, por ejemplo
en una subida larga o empinada, iremos siempre por la derecha, a diferencia de
los peatones "de verdad", que van por la izquierda. Hay que respetar
los semáforos y señales de los agentes dirigidos a los vehículos.
Con la bicicleta de la mano, tenemos menos derecho a un espacio
seguro que si vamos pedaleando. Hay que ir lo más cerca posible al borde
exterior de la carretera, y además en fila india "si la seguridad de la
circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de
gran densidad de circulación de vehículos." (En otras palabras, cuando
hay muchos coches, no podemos aspirar a que mantengan el metro y medio de
distancia lateral mínima exigida por este mismo Reglamento, ni que pasen al
otro carril para adelantar reglamentariamente a peatones y ciclistas.)
Los conductores y conductoras de otros vehículos tienen que
circular a velocidad moderada y, si hace falta, pararse del todo, cuando se
acercan a ciclistas, tanto si éstos/as circulan en calzada como por el arcén.
Las mismas precauciones tienen que tomar cuando se acercan a vías ciclistas o
pasos para bicicletas.
Desde hace más de diez años, para adelantar a un/a ciclista o un
grupo de ciclistas en carretera, el vehículo que adelanta debe dejar una
distancia lateral de seguridad de 1,5 m como mínimo. Ante las reiteradas quejas
y protestas de ConBici y otras entidades ciclistas, por el incumplimiento sistemático
y peligroso de esta norma, la nueva Ley de Tráfico y el Reglamento General de
Circulación ya no dejan lugar a duda: Teniendo en cuenta que solamente está
permitido adelantar cuando la maniobra se pueda realizar en condiciones de
seguridad, hay que desplazar el vehículo parcial o totalmente al carril
contiguo, respetando, además, la distancia lateral mínima de 1,5 m.
(Lamentamos la poca difusión que las autoridades estatales hacen
de esta norma tan sumamente importante para nuestra seguridad vial, aunque
resulta ser tan clara como las matemáticas: En un carril de carretera de 3,50 m
(que no es estrecho) simplemente no caben un/a ciclista - 0,60 m - la distancia
lateral de seguridad - 1,50 m - y además un coche - unos 1,80 m con espejos.
Además, la mayoría de carreteras no tienen un arcén transitable para
ciclistas ni tampoco suficientemente ancho para que sirva de refugio: como mínimo,
consideramos que debería tener un metro y medio de ancho en buen estado.)
Igualmente, queda expresamente prohibido poner en peligro o
entorpecer a ciclistas que circulen en sentido contrario al del adelantamiento.
Con la condición de que la maniobra se realice sin peligro, ni
para los/as ciclistas ni para la circulación en general, se puede adelantar a
ciclistas incluso en tramos donde el adelantamiento general está prohibido. En
estas condiciones, y de acuerdo con las normas generales de adelantamiento a
ciclistas que obligan al cambio de carril, se permite expresamente rebasar la línea
continua para adelantar a ciclistas.
La bicicleta tiene prioridad de paso frente a los vehículos de
motor cuando circula por un carril bici, un paso para ciclistas o un arcén señalizado.
La bicicleta también tiene prioridad de paso frente a los vehículos
de motor que giren en un cruce. En otras palabras, está prohibido expresamente
cortar el paso a los/as ciclistas.
Y cuando circulan en grupo, la prioridad de paso del primer
ciclista en un cruce o una rotonda se aplica por extensión también al resto
del grupo, como si fuera un solo vehículo.
En los demás casos, hay que respetar las normas generales de
prioridad de paso.
La prohibición de entrar en un cruce si el vehículo puede quedar
"atrapado" en él e impedir la circulación transversal se extiende
también a los pasos para ciclistas. Es decir, no se debe bloquear un paso
ciclista en un atasco.
Está prohibido adelantar en las intersecciones con vías
ciclistas.
Está prohibido parar y estacionar en las vías ciclistas y en los
pasos para ciclistas.
Se prohíbe explícitamente abrir las puertas de un vehículo o
bajarse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no pone en
peligro o entorpece la circulación de bicicletas.